Texto oficial
ARTICULO 98°- El personal de Carabineros de Chile que
preste sus servicios en los lugares a que se refieren los
decretos supremos del Ministerio del Interior que
seguidamente se indican, percibirán durante 1971 los
porcentajes de asignación de zona que se expresan en los
mismos decretos: N°s 592, de 1966; 592, 1.049, 1.239,
1.256, 1.394, 1.473, y 1.773, de 1967, y 292, 637 y 1.219,
de 1968.