Texto oficial
ARTICULO 99°- Autorízase al Vicepresidente del
Servicio Médico Nacional de Empleados para invertir el
fondo de reserva de la ley N° 16.781, los fondos no
utilizados durante 1970 y los mayores ingresos sobre los
gastos mensuales producidos durante 1971, por conceptos de
esta misma ley, en valores reajustables de liquidación a
corto plazo, mediante decreto supremo firmado por los
Ministros de Salud y Hacienda.
Con estos mismos recursos podrán adquirirse acciones de
la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios
S. A., para las construcciones de Salud que realiza dicha
Institución, previa autorización por decreto supremo
firmado por los Ministros de Salud y Hacienda.