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Artículo 99 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912526

Texto oficial

ARTICULO 99°- Autorízase al Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados para invertir el fondo de reserva de la ley N° 16.781, los fondos no utilizados durante 1970 y los mayores ingresos sobre los gastos mensuales producidos durante 1971, por conceptos de esta misma ley, en valores reajustables de liquidación a corto plazo, mediante decreto supremo firmado por los Ministros de Salud y Hacienda. Con estos mismos recursos podrán adquirirse acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., para las construcciones de Salud que realiza dicha Institución, previa autorización por decreto supremo firmado por los Ministros de Salud y Hacienda.