Texto oficial
ARTICULO 103°- Los interinatos del personal paradocente
y administrativo de los Establecimientos educacionales
dependientes de las Direcciones de Educación se regirán
por lo dispuesto en el artículo 239°, inciso segundo, del
DFL. N° 338, de 1960.
Los nombramientos interinos de personal, a que se
refiere el inciso anterior, extendidos en el año 1970, se
entenderán prorrogados por todo al año 1971.