Texto oficial
ARTICULO 102°.- Decláranse aplicables a todos los
Servicios Públicos los artículos 147°, inciso primero y
150° del DFL. N°338, de 1960 y suspéndese la aplicación
del inciso segundo del artículo 35° del mismo texto legal.
Por razones de servicio, las comisiones podrán
prorrogarse por una vez, si concurriere el asentimiento del
respectivo funcionario.
No obstante, cuando impliquen cambio de residencia
habitual de funcionarios que no realicen funciones
fiscalizadoras, no podrán ser superiores, en ningún caso,
a 30 días dentro del año calendario.