Texto oficial
ARTICULO 109°- Los saldos no invertidos al 31 de
Diciembre de 1970, provenientes de los US$ 10.000.000
consultados en el ítem 08-01-01-112-004, se depositarán en
una cuenta especial para dar cabal cumplimiento a lo
establecido en los artículos 144° y 145° de la ley N°
17.271 y sus modificaciones. La inversión de dichos
recursos estará sujeta a la distribución efectuada de
acuerdo con los artículos referidos.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo demás, declárase
prorrogado por el año 1971, lo establecido en los incisos
segundo y siguientes del artículo 145° mencionado y sus
modificaciones.