Texto oficial
ARTICULO 110.- Los Servicios e Instituciones de la
Administración Pública, las Empresas del Estado y, en
general, todas las Instituciones del Sector Público no
podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad,
difusión o relaciones públicas, tales como avisos,
promoción en periódicos, radios, televisión, cines,
teatros, revistas, ni contratar con agencias publicitarias.
Los avisos de llamados a propuestas públicas o privadas
y las notificaciones oficiales, se harán sólo en el Diario
Oficial y en un diario de la provincia en la que se ejecute
la obra, se haga la adquisición o corresponda la
notificación oficial, exceptuando la provincia de Santiago.
El Presidente de la República, por decreto fundado
podrá exceptuar de lo dispuesto en este artículo a
Impuestos Internos y a la Tesorería General de la
República.
No será aplicable esta disposición a la Línea Aérea
Nacional (LAN CHILE), empresa comercial del Estado, ni a la
Dirección del Registro Electoral ni a las Universidades.