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Artículo 110 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912537

Texto oficial

ARTICULO 110.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, ni contratar con agencias publicitarias. Los avisos de llamados a propuestas públicas o privadas y las notificaciones oficiales, se harán sólo en el Diario Oficial y en un diario de la provincia en la que se ejecute la obra, se haga la adquisición o corresponda la notificación oficial, exceptuando la provincia de Santiago. El Presidente de la República, por decreto fundado podrá exceptuar de lo dispuesto en este artículo a Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República. No será aplicable esta disposición a la Línea Aérea Nacional (LAN CHILE), empresa comercial del Estado, ni a la Dirección del Registro Electoral ni a las Universidades.