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Artículo 127 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912554

Texto oficial

ARTICULO 127.- Declárase correctamente imputados los pagos efectuados con cargo al ítem 107 del Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación Pública correspondiente al año 1970, siempre que en su conjunto no excedan del total de los fondos previstos en ese presupuesto, lo que deberá ser verificado por la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales.