Texto oficial
ARTICULO 127.- Declárase correctamente imputados los
pagos efectuados con cargo al ítem 107 del Presupuesto de
Capital del Ministerio de Educación Pública
correspondiente al año 1970, siempre que en su conjunto no
excedan del total de los fondos previstos en ese
presupuesto, lo que deberá ser verificado por la
Contraloría General de la República, en ejercicio de sus
atribuciones legales.