Texto oficial
ARTICULO 126.- No se aplicará en el año 1971 la
obligación establecida en el artículo 38° de la ley N°
17.382, y el Presidente de la República, dentro del plazo
de 60 días, a contar de la vigencia de esta ley, fijará
directamente el programa de inversiones para el año 1971 y
su financiamiento con los recursos contemplados en la ley
N° 17.382.