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Artículo 126 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912553.

Texto oficial

ARTICULO 126.- No se aplicará en el año 1971 la obligación establecida en el artículo 38° de la ley N° 17.382, y el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días, a contar de la vigencia de esta ley, fijará directamente el programa de inversiones para el año 1971 y su financiamiento con los recursos contemplados en la ley N° 17.382.