Texto oficial
ARTICULO 129.- El personal contratado a jornal gozará
de los beneficios de alimentación fiscal gratuita, cuando
preste servicios en establecimientos educacionales con
régimen de internado o medio pupilaje, previa resolución
de la Dirección de Educación respectiva. Los familiares de
este personal tendrán derecho a recibir alimentación en
los términos señalados en el artículo 48° de la presente
ley.