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Artículo 129 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912556

Texto oficial

ARTICULO 129.- El personal contratado a jornal gozará de los beneficios de alimentación fiscal gratuita, cuando preste servicios en establecimientos educacionales con régimen de internado o medio pupilaje, previa resolución de la Dirección de Educación respectiva. Los familiares de este personal tendrán derecho a recibir alimentación en los términos señalados en el artículo 48° de la presente ley.