Texto oficial
ARTICULO 130.- Autorízase al Banco Central de Chile
para realizar todas las operaciones necesarias con el fin de
aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario
Internacional hasta la suma de US$ 158.000.000 (ciento
cincuenta y ocho millones de dólares), como asimismo para
efectuar los aportes correspondientes al aumento que sean
pagaderos en oro y en moneda nacional, pudiendo para tales
fines emplear su disponibilidad de reservas y efectuar las
demás operaciones necesarias para la suscripción de esos
aportes.
No regirán para llevar a cabo estas operaciones las
limitaciones que contiene el DFL. N° 247, de 1960, Ley
Orgánica del Banco Central de Chile.