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Artículo 130 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912557

Texto oficial

ARTICULO 130.- Autorízase al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones necesarias con el fin de aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta la suma de US$ 158.000.000 (ciento cincuenta y ocho millones de dólares), como asimismo para efectuar los aportes correspondientes al aumento que sean pagaderos en oro y en moneda nacional, pudiendo para tales fines emplear su disponibilidad de reservas y efectuar las demás operaciones necesarias para la suscripción de esos aportes. No regirán para llevar a cabo estas operaciones las limitaciones que contiene el DFL. N° 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile.