Texto oficial
ARTICULO 135.- Se faculta al Presidente de la República
para declarar extinguidas a todas las obligaciones del Fisco
para con el Banco Central de Chile que se hayan originado en
aportes al Banco Interamericano de Desarrollo financiados
con préstamos del Banco Central. La extinción de estas
obligaciones en capital e intereses se producirá al 31 de
Diciembre de 1970 y deberá reflejarse tanto en la
contabilidad fiscal como en la del Banco Central de Chile
una vez que el Presidente de la República ejerza la
facultad que se le otorga en este artículo.