Saltar al contenido

Artículo 135 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912562

Texto oficial

ARTICULO 135.- Se faculta al Presidente de la República para declarar extinguidas a todas las obligaciones del Fisco para con el Banco Central de Chile que se hayan originado en aportes al Banco Interamericano de Desarrollo financiados con préstamos del Banco Central. La extinción de estas obligaciones en capital e intereses se producirá al 31 de Diciembre de 1970 y deberá reflejarse tanto en la contabilidad fiscal como en la del Banco Central de Chile una vez que el Presidente de la República ejerza la facultad que se le otorga en este artículo.