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Artículo 134 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912561.

Texto oficial

ARTICULO 134.- La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan en la presente ley serán los mismos aprobados por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano en resolución AG 4-70.