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Artículo 137 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912564

Texto oficial

ARTICULO 137.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir 10 acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en nombre del Gobierno de Chile, por un valor total de US$ 1.000.000 (un millón de dólares) pagaderos en la forma establecida en la resolución de la Asamblea de Gobernadores de ese Banco que aprobó el aumento de sus recursos. Los pagos que se originen con ocasión de la suscripción de estas acciones serán efectuados por el Banco Central de Chile, a su propio cargo, por orden del Presidente de la República y sin que rijan para llevar a cabo estos pagos las limitaciones que contiene el DFL. 247 de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile.