Texto oficial
ARTICULO 137.- Facúltase al Presidente de la República
para suscribir 10 acciones en el capital del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, en nombre del
Gobierno de Chile, por un valor total de US$ 1.000.000 (un
millón de dólares) pagaderos en la forma establecida en la
resolución de la Asamblea de Gobernadores de ese Banco que
aprobó el aumento de sus recursos.
Los pagos que se originen con ocasión de la
suscripción de estas acciones serán efectuados por el
Banco Central de Chile, a su propio cargo, por orden del
Presidente de la República y sin que rijan para llevar a
cabo estos pagos las limitaciones que contiene el DFL. 247
de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile.