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Artículo 138 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28982 · idParte: 8912565

Texto oficial

ARTICULO 138.- Las acciones que pertenezcan al Gobierno de Chile en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento serán conservadas, en carácter de Agente Fiscal, por el Banco Central de Chile, el que las registrará entre sus activos.