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Artículo 140 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912567.

Texto oficial

ARTICULO 140.- El Presidente de la República, a propuesta del Banco Central de Chile y con acuerdo del Senado designará a las personas que desempeñarán los cargos de Gobernadores en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.