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Artículo 139 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912566.

Texto oficial

ARTICULO 139.- Desde la dictación de la presente ley el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se aplicará por intermedio del Banco Central de Chile, bajo la dependencia del Ministro de Hacienda.