Texto oficial
ARTICULO 143.- Autorízase al Presidente de la
República, para emitir pagarés de Tesorería, a la orden,
hasta por la suma de E° 200.000.000,- con el objeto de que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda
cancelar a los contratistas obligaciones pendientes
derivadas de contratos de obras terminadas o en ejecución.
Los pagarés se amortizarán en un plazo de tres años,
contados desde su emisión, en seis cuotas semestrales
iguales y devengarán una tasa de interés anual igual a la
tasa de interés corriente bancario determinada por el Banco
Central de Chile, que rija a la fecha de la emisión.
La Caja Autónoma de la Amortización de la Deuda
Pública tendrá a su cargo el servicio y la amortización
de estos pagarés y anualmente deberá consultarse en el
presupuesto corriente del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, la suma necesaria para ello.