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Artículo 144 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912571.

Texto oficial

ARTICULO 144.- Autorízase al Director General de Obras Públicas para delegar en los Tesoreros Provinciales, las atribuciones contenidas en la letra c) del artículo 19 de la ley N° 15.840.