Texto oficial
Artículo 150.- Sustitúyese a partir del 1° de Enero
de 1971, en el artículo 118, inciso segundo, de la Ley
General de Bancos, la fecha "1° de Enero de 1971" por la
siguiente: "30 de Junio de 1971".
Aprueba ley de presupuesto.- otras materias
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