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Artículo 150 de la Ley 17.399 · Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Aprueba ley de presupuesto.- otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28982 / 8912577.

Texto oficial

Artículo 150.- Sustitúyese a partir del 1° de Enero de 1971, en el artículo 118, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, la fecha "1° de Enero de 1971" por la siguiente: "30 de Junio de 1971".