Texto oficial
ARTICULO 149.- Declárase que no constituye enmendadura
o alteración que afecte la validez del cheque para todos
los efectos legales y en especial del artículo 16. inciso
segundo, de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y
Cheques, la sola circunstancia de sustituirse en cualquier
forma la cifra 6 que contienen impresa los formularios de
cheques dentro del espacio destinado a colocar el año, por
la cifra 7.