Texto oficial
Artículo 3°- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas que estime conveniente, para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo de treinta días contado de la promulgación de ésta, pudiendo incluso disponer la aplicación retroactiva del sistema de reajustes e intereses establecidos en el artículo 89° de la ley N° 16.640.