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Artículo 3 de la Ley 17.401

Modifica sistema de reajuste a cada cuota de los saldos de precio adeudada por los beneficiarios de las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad al dfl. n° 76, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28984 / 5981549.

Texto oficial

Artículo 3°- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas que estime conveniente, para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo de treinta días contado de la promulgación de ésta, pudiendo incluso disponer la aplicación retroactiva del sistema de reajustes e intereses establecidos en el artículo 89° de la ley N° 16.640.