Texto oficial
Artículo 4°- La presente ley no se aplicará a los adquirentes de parcelas que actualmente no estén sujetos a reajustes o que tengan un sistema de reajuste más beneficioso que el establecido por la ley N° 16.640.
Modifica sistema de reajuste a cada cuota de los saldos de precio adeudada por los beneficiarios de las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad al dfl. n° 76, de 1960
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28984 / 5981550.