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Artículo 5 de la Ley 17.401

Modifica sistema de reajuste a cada cuota de los saldos de precio adeudada por los beneficiarios de las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad al dfl. n° 76, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28984 / 5981551.

Texto oficial

Artículo 5°- Declárase que el valor de cada cuota de los saldos de precios adeudados por los asignatarios de parcelas adquiridas conforme a la ley número 15.020 y sus reglamentos, a quienes se aplique lo dispuesto en el artículo 1° de la ley número 17.293, devengarán los intereses establecidos en el artículo 89° de la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967".