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Artículo UNICO de la Ley 17.403

Establece normas para eximir de las declaraciones juradas a que estaban sujetos los beneficiarios de jubilacion o montepio para disfrutar de revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28986 / 5981557.

Texto oficial

"ARTICULO UNICO Corresponderá exclusivamente a la Comisión Revalorizadora de Pensiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la ley 15.386 dictar las normas para eximir de las declaraciones juradas a los beneficiarios de jubilación o montepío que no gocen de otro ingreso de origen previsional para los efectos de determinar el derecho de dichos beneficiarios al goce de las prestaciones a que se refiere la citada ley 15.386.