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Artículo TRANSITORIO de la Ley 17.403

Establece normas para eximir de las declaraciones juradas a que estaban sujetos los beneficiarios de jubilacion o montepio para disfrutar de revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28986 / 5981558.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Sin perjuicio de los acuerdos adoptados por la Comisión Revalorizadora de Pensiones, los beneficiarios de jubilación o montepío que por cualquiera causa no presentaron su declaración jurada antes del 1° de octubre de 1969, podrán hacerlo en el lapso de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y sus pensiones les serán revalorizadas retroactivamente a partir del 1° de enero de dicho año, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley 15.386.".