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Artículo 1 de la Ley 17.404 · Modifica leyes que señala otras materias

Modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28987 / 7179065.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 12.120, en los siguientes términos: a) Agrégase a la letra a) del inciso tercero la frase "y máquinas fotográficas y filmadoras producidas en Chile" a continuación de la frase "receptores de radio" y antes de la coma que en ella figura, y b) En la letra f) del inciso cuarto, reemplazar las palabras "Máquinas fotográficas, filmadoras," por "Máquinas fotográficas y filmadoras importadas,".