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Artículo 2 de la Ley 17.404 · Modifica leyes que señala otras materias

Modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28987 / 7179066.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase para todos los efectos legales que las máquinas fotográficas producidas en Chile, cuyo precio de venta al público sea inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, han estado siempre afectas al impuesto a las compraventas con la tasa general contemplada en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 12.120. En ningún caso el contribuyente podrá solicitar la devolución de impuestos ya pagados e ingresados en arcas fiscales con anterioridad a la vigencia de la presente ley.