Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase la internación y libérase de pago de los derechos que se perciben por las aduanas, de un proyector de películas marca Bauer B-14, con sus accesorios, importado por la Compañía Minera Cerro Negro S.A. con Licencia N° 840.105 de la Corporación del Cobre, para ser donado a los sindicatos formados por el personal de obreros y empleados de la Compañía en la localidad de Pitipeumo de la comuna de Cabildo.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.