Texto oficial
Artículo 10.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1.000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C.I.D.E.), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero.