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Artículo 11 de la Ley 17.404 · Modifica leyes que señala otras materias

Modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28987 · idParte: 7179075

Texto oficial

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 13 de la ley N° 17.169, que crea el Consejo Regional de Turismo, por el siguiente: "Art�culo 13.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios.".