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Artículo 12 de la Ley 17.404 · Modifica leyes que señala otras materias

Modifica leyes que señala otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28987 · idParte: 7179076

Texto oficial

Artículo 12.- Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3°s con una renta base anual de E° 3.900.- El mayor gasto que represente esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02|01|01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado.