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Artículo 3 de la Ley 17.406 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28989 / 8284186.

Texto oficial

Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Mejoramiento del servicio de alumbrado público en la comuna de Paillaco E° 70.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción y colocación de soleras de concreto en Paillaco y Pichi Ropulli 65.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación del servicio de agua potable en Pichi Ropulli 40.000 d) Adquisición de vehículos motorizados destinados a los servicios municipales de la comuna 30.000 e) Habilitación del Estadio Municipal de Paillaco 30.000 f) Habilitación del Estadio Municipal de Pichi Ropulli 5.000 g) Construcción del Mercado Municipal de Paillaco 60.000 _______ E° 300.000 ____________________________________________________