Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.406 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28989 / 8284185.

Texto oficial

Artículo 2.°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.