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Artículo 8 de la Ley 17.406 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28989 · idParte: 8284191

Texto oficial

Artículo 8.°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paillaco por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.