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Artículo 9 de la Ley 17.406 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28989 · idParte: 8284192

Texto oficial

Artículo 9.°- La Municipalidad de Paillaco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la presente ley.".