Texto oficial
ARTICULO 1° Incorpórase a los ex obreros del ex
Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean
titulares de pensión de jubilación fiscal, otorgada en
virtud del artículo transitorio de la ley 9.741, de 9 de
noviembre de 1950, al Servicio de Seguro Social, en calidad
de imponentes jubilados.
En esta calidad, tendrán derecho a los beneficios del
seguro de enfermedad y de sobrevivientes que establece la
ley 10.383, orgánica del Servicio de Seguro Social, sin
perjuicio de mantener su pensión fiscal, y sus derechos a
asignación familiar y a revalorización de pensiones de que
actualmente gozan.
Para los efectos de los beneficios que durante la
vigencia de la presente ley puedan causar el tiempo anterior
durante el cual han percibido pensión fiscal en conformidad
con la ley 9.741 se computará como afiliación efectiva al
Servicio de Seguro Social, sin que para ello sea necesario
efectuar imposiciones por dicho período.
La presente ley regirá desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.