Texto oficial
ARTICULO 2° Tendrán la calidad de empleados para todos
los efectos legales, las personas que se desempeñan
profesionalmente como operadores de Grúas Horquillas en el
sector privado, también denominados Operadores de
Montacarga, siempre que acrediten una práctica no menor de
dos años en el ejercicio de la profesión.
La aplicación del presente artículo no podrá
significar disminución de las remuneraciones del personal a
que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por
concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos
provengan de aplicación de disposiciones legales,
obligaciones contractuales o convenios colectivos.