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Artículo 2 de la Ley 17.408

Incorpora a los obreros del ex servicio de explotacion de puertos al servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28991 / 9046228.

Texto oficial

ARTICULO 2° Tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente como operadores de Grúas Horquillas en el sector privado, también denominados Operadores de Montacarga, siempre que acrediten una práctica no menor de dos años en el ejercicio de la profesión. La aplicación del presente artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.