Texto oficial
ARTICULO 4° El artículo 1° de la ley 17.246 de 20 de
noviembre de 1969, se aplicará al personal de empleados de
las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas.
Sin embargo, en las farmacias, la institución deberá
mantener un turno especial los días sábado.