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Artículo 3 de la Ley 17.408

Incorpora a los obreros del ex servicio de explotacion de puertos al servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28991 / 9046229.

Texto oficial

ARTICULO 3° Elévase, a contar desde el día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de seis a ocho sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago el límite máximo fijado en el artículo 5° de la ley 17.147 para la revalorización extraordinaria de las pensiones de jubilación y montepío otorgadas por la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile y de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile. Para los efectos de la aplicación del reajuste automático que corresponda a estas pensiones a partir del 1° de enero de 1971, la presente revalorización no tendrá el valor de último reajuste hecho a las pensiones.