Texto oficial
ARTICULO 2° La Corporación de Servicios Habitacionales
deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes
de las poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique
Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días,
contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de
Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago
especiales con los actuales ocupantes de la población
"Irene Frei", que se encuentren atrasados en el pago del
dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso
anterior.