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Artículo 3 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28995 / 8923620.

Texto oficial

ARTICULO 3° Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en la población El Pantano, de Valdivia, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales. En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.