Texto oficial
ARTICULO 3° Si por razones de orden técnico para el
desarrollo de obras de urbanización en la población El
Pantano, de Valdivia, no se pudiere otorgar títulos de
dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia
para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de
asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de
Servicios Habitacionales.
En estos casos, la Corporación de Servicios
Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de
pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos
vigentes sobre la materia.