Texto oficial
ARTICULO 5° El Ministerio de Tierras y Colonización,
dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de
esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de
superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a
los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre",
de Calama.
Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces, deberán
autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos
gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior,
dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la
diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos
superiores al 25% de los que fije el correspondiente
Arancel.
Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos
durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de
la inscripción de dominio.