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Artículo 5 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28995 / 8923622.

Texto oficial

ARTICULO 5° El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama. Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces, deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel. Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio.