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Artículo 4 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28995 / 8923621.

Texto oficial

ARTICULO 4° La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt. En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.