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Artículo 7 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28995 · idParte: 8923624

Texto oficial

ARTICULO 7° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el Acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por decreto N° 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho Acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24° a 36° de la ley 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.