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Artículo 8 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28995 / 8923625.

Texto oficial

ARTICULO 8° Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965, en terrenos loteados por ese Departamnto n las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente. Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.