Texto oficial
ARTICULO 8° Dentro del plazo de un año, el
Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras
y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a
los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes
del 16 de diciembre de 1965, en terrenos loteados por ese
Departamnto n las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun
cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente
mínimo y superficie establecidos en la legislación
vigente.
Las Municipalidades de las mismas provincias
procederán, respecto a idéntico problema, en la forma
señalada en el inciso anterior.