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Artículo 9 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28995 / 8923626.

Texto oficial

ARTICULO 9° Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45° y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del decreto con fuerza de ley 2, de 1959.