Texto oficial
ARTICULO 9° Serán aplicables a las poblaciones de que
trata la presente ley las normas del artículo 45° y demás
que sean procedentes, contenidas en el Título IV del
decreto con fuerza de ley 2, de 1959.
Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28995 / 8923626.