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Artículo 11 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28995 / 8923628.

Texto oficial

ARTICULO 11° Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano, expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme N°s 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez N°s 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24° a 36° de la ley 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.