Texto oficial
ARTICULO 12° Las sedes sociales de propiedad de las
Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán
exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de
bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros
de Madres y los Clubes Deportivos, estarán exentos del pago
de los derechos e impuestos fiscales y municipales por la
construcción, reparación y ampliación de sus sedes
sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación.