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Artículo 12 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28995 · idParte: 8923629

Texto oficial

ARTICULO 12° Las sedes sociales de propiedad de las Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y los Clubes Deportivos, estarán exentos del pago de los derechos e impuestos fiscales y municipales por la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación.