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Artículo 15 de la Ley 17.412

Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28995 · idParte: 8923632

Texto oficial

ARTICULO 15° Agrégase, en el inciso 2°, del artículo 57°, de la ley 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".".