Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley
Texto oficial
ARTICULO 15° Agrégase, en el inciso 2°, del artículo
57°, de la ley 16.742, a continuación de la expresión
"Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida
de una coma (,): "la Dirección de Planificación de
Equipamiento Comunitario".".