Texto oficial
ARTICULO 14° Concédese, a contar de la publicación de
la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a
los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley
16.742.
Dispone el otorgamiento de titulos definitivos de dominio a los ocupantes de las poblaciones que menciona; declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que señala; concede nuevo plazo para acogerse a los beneficios del articulo 4° de la ley 16.742 y modifica dicha ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28995 / 8923631.